Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por el decreto del Poder Ejecutivo 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, e integrados por decreto del Poder Ejecutivo 574/985 de fecha 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 11 Industria Textil, Subgrupo de Personal Administrativo, habiéndose agotado las instancias de deliberación con respecto a tarifas salariales sin lograrse acuerdo, se resolvió por
mayoría según lo establecido en acta de 13 de noviembre de 1985;
III) Que en lo que se refiere al resto de los puntos tratados se logró acuerdo por unanimidad según lucen en acta mencionada en el Resultando
II).
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse los salarios mínimos por categoría del personal administrativo del Grupo 11 Industria Textil vigentes al 1° de junio de 1985, establecidos por los artículos tercero y cuarto del Decreto del Poder Ejecutivo 430/985 de fecha 13 de agosto de 1985, en un 22,35% (veintidós con treinta y cinco por ciento) a partir del 1° de octubre de 1985 pasando de esta forma el salario mínimo del cadete, desde esa fecha
y hasta el 31 de enero de 1986 a N$ 10.400.00 (nuevos pesos diez mil cuatrocientos). (*)