Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que los salarios del personal administrativo del Grupo N° 11 Industria Textil establecidos en las respectivas Planillas de Trabajo y vigentes al 1° de junio de 1985, se incrementarán en un 18,18% (dieciocho
con dieciocho por ciento), a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)