NORMAS PRIMARIAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS CULTIVOS DE VERANO. SORGO, SOJA, GIRASOL Y MAIZ




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1050
Referencias a toda la norma
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la conveniencia de establecer normas primarias sobre producción y
comercialización de los cultivos de verano, del presente año.

Considerando: I) La necesidad de incrementar la producción de aquellos
cultivos que contribuyen a fortalecer la balanza comercial del país
comercial del país, ya sea por directa generación de volúmenes
exportables o por sustitución de las actuales importaciones;

II) La conveniencia de establecer normas a fin de que el productor
elabore sus planes de siembra con la debida anticipación;

III) En este orden de ideas se fijaran los precios indicativos del sorgo,
soja y girasol; en lo que se refiere al maíz si bien se estima
beneficioso dejar libre su comercialización, en atención a los resultados
obtenidos en la zafra pasada, se destaca que es de interés del Ministerio
de Agricultura y Pesca promover este cultivo, en virtud del precio que ha
alcanzado en el mercado internacional;

IV) Los precios indicativos se fijarán en general en base a los costos
del cultivo y se ajustaran en la época de la cosecha.

Atento. a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(De las comercializaciones).- La comercialización de la producción de
sorgo, soja, girasol, y maíz correspondiente a cultivos de verano del
presente año se regularán conforme a las normas primarias que se
establecen en el presente decreto. 

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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