NORMAS PRIMARIAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS CULTIVOS DE VERANO. SORGO, SOJA, GIRASOL Y MAIZ




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1050
Referencias a toda la norma

Artículo 3

(De la soja).- Fíjase el precio básico de nuevos pesos 61.00 (son nuevos
pesos sesenta y uno) al contado, por cada 100 kilogramos de grano sano,
seco y limpio, en bolsa, puesto en depósitos habilitados para la soja de
la cosecha 1974/75. Dicho precio estará sujeto:

a) A las variaciones que por los conceptos usuales se establecerán
oportunamente; y
b) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse
la recolección con la finalidad de mantener la política de promoción de
este cultivo. 
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