NORMAS PRIMARIAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS CULTIVOS DE VERANO. SORGO, SOJA, GIRASOL Y MAIZ




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1050
Referencias a toda la norma

Artículo 5

(Del maíz).- La producción y comercialización del maíz se continuarán
regulando por las normas que surjan del entendimiento entre oferta y
demanda. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura y
Pesca tomará la intervención del caso, si el precio que se determine
fuere insuficiente para el productor y en relación a la situación
imperante en el mercado internacional, al solo efecto de regular la
eventual situación anómala.
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