VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°,
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido
término.
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
enero de 2005, vigente desde el 1° de febrero de 2005 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre
de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
249,67 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 67/100). (*)
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de enero de 2005 en $ 249,21 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve
con 21/100). (*)
El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de enero de 2005 a 202,47 (doscientos dos con
47/100), sobre base marzo 1997=100. (*)
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2005 es de 1,0568
(uno con quinientos sesenta y ocho diezmilésimos) . (*)