Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de enero de 2005 en $ 249,21 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve
con 21/100). (*)