REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
(Insolvencia del empleador).- A los efectos de la Ley que se reglamenta se entiende por insolvencia del empleador cuando en los procedimientos previstos por el Título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 y modificativas, se haya aceptado o rechazado el convenio concursal, o se haya decretado judicialmente la apertura de la liquidación y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.