Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los valores básicos de la hora semanal mensual para las categorías detalladas en el artículo 1° sobre los cuales se aplicará el aumento previsto en el artículo 2°, serán los siguientes:
Valor hora semanal mensual: 60 minutos
N$
Jefe 624
Oficial I 498
Oficial II 365
Auxiliar de Contaduría/Cajero 337
Auxiliar I 322
Auxiliar II 291
Telefonista/Recepcionista 250
Intendente 375
Conserje 300
Limpiadora 232
Bibliotecario 624
Analista Programador 624