CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos de los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo Universidad Católica se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 30 de octubre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de
1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,

   El Presidente de República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes categorías para el personal 
administrativo, de servicio técnico comprendido en el Grupo N° 41 (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo Universidad Católica.
   Personal Administrativo
   Jefe. Funcionario que, bajo la supervisión de la Dirección, tiene a su
responsabilidad funciones administrativas, financieras y/o contables.
Organiza, distribuye y controla el personal a su cargo.

   Oficial I. Funcionario que por su preparación y conocimientos, realiza
toda clase de trabajos administrativos y/o contables o de biblioteca,
secundando a su superior inmediato y supliéndolo en caso de eventual ausencia o especial encargo.

   Oficial II Funcionario que realiza tareas de apoyo administrativo indicadas por su superior, para asegurar el normal funcionamiento de la
Sección, Departamento Escuela, Instituto o Facultad a la que está
asignado. Realiza tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por
su superior.

   Auxiliar de Contaduría Cajero. Cobra las cuotas de alumnos y hace el recibo correspondiente. Paga boletas contado previamente autorizadas. Confecciona la planilla de recaudación y gastos diarios. Realiza diversas
tareas administrativas que le sean encomendadas y colabora en todos los
trabajos de dactilografía y archivo.

   Auxiliar I: Realiza diversas tareas administrativas que sean
encomendadas. Atiende estudiantes y profesores colabora en todos los trabajos de dactilografía, archivo e incorporación de datos al
computador. Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior.

   Auxiliar II. Realiza tareas generales de oficina de menor responsabilidad que el Auxiliar I. Colabora en la atención de estudiantes y profesores, trabajos de dactilografía y manejo de equipos de reproducción de impresos y en toda tarea afín a su cargo que le sea encomendada por su superior.

  Telefonista-Recepcionista. Atiende e informa al público que se 
relaciona por teléfono o personalmente con la Institución. Atiende la central telefónica, recibe y hace llamadas que le solicitan. Recepciona
la correspondencia y efectúa la distribución interna. Colabora en la
tarea de ensobrado, etiquetado y distribución interna de la correspondencia de circulación interna. Vende fichas para el teléfono monedero.

  II) Personal de Servicio 
Intendente. Es el funcionario encargado de controlar el mantenimiento del
edificio en adecuadas condiciones de funcionamiento, conservación e
higiene. Supervisa la tarea de los conserjes. Mantiene en orden y en
cantidad suficiente los materiales necesarios para las tareas de limpieza
y el servicio de alumbrado. Abre y cierra los accesos al edificio. 
Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por la Dirección.

   Conserje. Es el funcionario que controla el ingreso y salida del alumnado y personas ajenas a la institución y ejerce tareas de
vigilancia. Distribuye y supervisa las tareas del personal de limpieza.
Se encarga del traslado, manejo y cuidado de los equipos de proyección y
amplificación. Guarda y organiza la distribución de los artefactos de
calefacción. Enciende y apaga las luces del edificio. Realiza otras
tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior.

III) Personal Técnico.
Bibliotecario. Organiza, amplía y conserva en forma ordenada colecciones
de libros, periódicos y otros documentos escritos, y los pone a disposición de los lectores de la biblioteca. Planea y vigila la clasificación, catalogación, colocación y circulación de documentos de la
biblioteca, y el mantenimiento de registros sobre la entrada y salida de
los mismos y sobre otros datos de interés; da a conocer los servicios que ofrece la biblioteca, organizando exposiciones y distribuyendo catálogos de libros; indica a las personas que lo solicitan las fuentes de información que pueden serles más útiles: confecciona listas de bibliografía; vigila a las personas encargadas de la conservación de los
libros y otros documentos y toma las medidas pertinentes para que se
proceda a la encuadernación o restauración de los mismos.

Analista Programador. Analiza las necesidades y problemas de la Institución en materia de tratamiento de la información, asesora sobre
las posibilidades de tratamiento automático de la información y elabora los sistemas y métodos apropiados. Estudia la finalidad del programa, los
resultados que se esperan, la naturaleza y fuentes de los datos brutos
que van a tratarse. Prepara organigramas lógicos detallados y los convierte en un programa para el ordenador usando el lenguaje de programación adecuado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 2

   Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los trabajadores comprendidos en este subconsejo, en un 0.5% sobre el porcentaje de aumento salarial que se laude en el Consejo principal del Grupo cuarenta y uno; o sobre el porcentaje de aumento que decrete el Poder Ejecutivo para dicho Grupo, en el caso de no llegarse a acuerdo en el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en la escala detallada
en el artículo 1° y que se encuentran comprendidas en este subconsejo, percibirán el incremento salarial establecido en el artículo 2° y calculado en igual forma.

Artículo 4

   Establécese que el actual cargo de Secretaría de Rectorado se equipara
a Oficial I; el de Secretaria, a Auxiliar I; y el de Bibliotecario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración, cario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración.

Artículo 5

   Los valores básicos de la hora semanal mensual para las categorías detalladas en el artículo 1° sobre los cuales se aplicará el aumento previsto en el artículo 2°, serán los siguientes:

   Valor hora semanal mensual: 60 minutos
                                   N$
   Jefe                            624  
   Oficial I                       498 
   Oficial II                      365
   Auxiliar de Contaduría/Cajero   337
   Auxiliar I                      322
   Auxiliar II                     291
   Telefonista/Recepcionista       250 
   Intendente                      375
   Conserje                        300
   Limpiadora                      232
   Bibliotecario                   624 
   Analista Programador            624

Artículo 6

   Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada
no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- LUIS MOSCA.
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