CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Dispónese que los peones que cumplan tareas dentro del proceso productivo durante un plazo de noventa días (corridos o alternados), cumplido el mismo, accederán a la categoría de peón calificado.
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