Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse para el personal obrero y administrativo que perciba remuneraciones superiores al laudo un incremento salarial equivalente al aumento de costo de vida (18,18%), más un 3,82% de recuperación lo que equivale a un aumento general del 22% aplicable a todos los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.