Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los cargos de los funcionarios de computación quedan asimilados a las categorías de: Preparador de sección mecanizada; a la categoría V correspondiente a un salario mínimo de N$ 15.750 a partir del 1° de octubre de 1985. El operario de máquina de registro directo, se asimila a la categoría VII correspondiendo un salario mínimo de N$ 18.473 a partir del 1° de octubre de 1985. El encargado de sección mecanizada se asimila
a la categoría IX correspondiendo un salario mínimo de N$ 20.576. Se mantienen las tareas descriptas tratándose sólo el cambio de tipo de maquinaria utilizada. No están comprendidos en este decreto las
categorías de programador y analista.