CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO B FABRICAS DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS ETC




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de fecha 24 de octubre de 1985 
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo Inc. B "Fábricas de Pinturas, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras, pomadas, masillas, tizas, etc." habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 18 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas, con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N° 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo inciso B "Fábricas de pinturas, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras, pomadas, masillas, tizas, etc. con vigencia desde el 
1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

                      PERSONAL OBRERO

      Categorías                                Salario por hora
                                                        N$
I)    Etiquetadora
      Peón de Depósito de expedición                    75
II)   Operario de limpieza y mantenimiento 
      útiles de laboratorio.
      Operario de empaque de sachets                    75      
III)  Embalador de pedidos
      Apartador de pedidos
      Envasador manual
      Operario envasador en pomos
      Operario tareas auxiliares de envasado            75
IV)   Operario envasado y depósito
      Operario general de expedición
      Operario de envasado en sachets
      Peón elaborador de tizas
      Operario general de mantenimiento
      Peón (Materias Primas)                            75    
 V)   Conductor de Montacargas
      Peón elaboración de hidrófugos
      Operario de depósito de productos
      inflamables.
      Operario de lavadero
      Operario de máquina envasadora
      Operario de control y envase de tintas            75
VI)   Conductor de motoelevadora
      Operario máquina envasadora tapadora
      automática
      Operario general envasado y filtrado
      Operario depósito de materias primas o envases
      Operario de molienda y envases de tizas
      Operario de secadero de tiza
      Operario de almacén de herramientas               75,80
VII)  Operario de recepción y ordenamiento de
      depósitos de productos elaborados
      Operarios de molinos de arena
      Operarios de molinos de cilindros
      Albañil
      Operario de molinos de bola
      Operario de balancín                              77,60
VIII) Operario "B" de barnices
      Operario de máquina Chips
      Operario ceras, pomadas y otros
      Operario de mezcla
      Operario de preparación hidrófugos y
      similares
      Operario de disolución
      Operario de mezcla y molienda                     80,90
IX)   Operario elaborador de resinas
      Operario control de expedición
      Operario elaborador de tintas
      Maquinista de envasadora automática sachets       83,50
 X)   Operario dilución y colores
      Operario general de elaboración
      Chofer repartidor                                 85,90
XI)   Colorista
      Operario elaboración y envases lacas
      Operario "A" elaboración barnices y otros
      Chofer de suministros
      Electricista
      Operario de reactor de resinas                    88,30
XII)  Medio Oficial mecánico                            90,90
XIII) Operario especializado en tizas
      Operario "A" de ceras, resinas y otros            93,10
XIV)  Oficial mecánico                                  96,10

                      PERSONAL ADMINISTRATIVO

      Categorías                             Salario mensual
                                                     N$

   I) Auxiliar "C"                                 15.000
  II) Telefonista recepcionista                    15.000
 III) Sereno "C"
      Chofer de administración                     15.000
   V) Preparador de sección mecanizada 
      Auxiliar de ventas
      Auxiliar de contaduría
      Auxiliar "B"                                 15.750 
  VI) Encargado de archivo
      Auxiliar de personal
      Sereno "B"
      Auxiliar de comercialización 
      administración
      Auxiliar de Jefatura de producción mercado y
      estadística                                  17.138
 VII) Auxiliar de compras
      Cobrador
      Cajero
      Sereno-portero nocturno
      Auxiliar de fórmulas y costos
      Auxiliar de ventas
      Operario de máquina de registro directo
      Auxiliar de importaciones                    18.473
VIII) Auxiliar "A"
      Secretaria dactilógrafa                      19.374
  IX) Auxiliar trámites
      Jefes de estudio de mercado y estadística
      Encargado de sección mecanizada              20.576
   X) Jefe de recepción y expedición
      Promotor                                     21.710  
  XI) Encargado de créditos, cobranzas y cuentas
      corrientes
      Tenedor de libros
      Jefe de personal de fábrica
      Encargado de despacho de ventas
      Supervisión administrativo de producción     22.916
 XII) Vendedor exclusivo a sueldo exclusivo        24.275
      Vendedor exclusivo a sueldo y comisión       15.000
 XIV) Jefe equipo de vendedores                    27.722
 XV)  Jefe de Productos                            29.833

                    PERSONAL DE SUPERVISION

 I)   Encargado elaboración barnices
      Encargado elaboración hidrófugos               18.051
 II)  Encargado de reactor
      Encargado de laboratorio de control
      Encargado de envasado
      Encargado de molienda y mezcla                 19.303
III)  Capataz departamento Materias Primas y/o
      envases
      Encargado dilución y colores
      Capataz de expedición
      Encargado de recepción y expedición            20.288
  V)  Capataz de diluciones, colores y envases
      Capataz barnices, resinas y lacas
      Capataz mezcla y molienda                      22.871
 VI)  Capataz de taller y mantenimientos
      Capataz general                                24.159

                   PERSONAL DE LABORATORIO

      Categorías                              Salario por hora
                                                     N$

   I) Ayudante operador laboratorio de control       75
  IV) Operario laboratorio de control
      Ayudante "B" de laboratorio general         85,70
   V) Operador de laboratorio de resinas y
      barnices                                    89,80
  VI) Operador de laboratorio de análisis de
      materias primas
      Operario de ensayos de laboratorio y control
      de proceso
      Operario "A" de laboratorio general         93,90 
 VII) Ayudante idóneo de laboratorio              96,40
VIII) Ayudante idóneo de laboratorio y 
      visitador                                  100

Artículo 2

   Los cargos de los funcionarios de computación quedan asimilados a las categorías de: Preparador de sección mecanizada; a la categoría V correspondiente a un salario mínimo de N$ 15.750 a partir del 1° de octubre de 1985. El operario de máquina de registro directo, se asimila a la categoría VII correspondiendo un salario mínimo de N$ 18.473 a partir del 1° de octubre de 1985. El encargado de sección mecanizada se asimila 
a la categoría IX correspondiendo un salario mínimo de N$ 20.576. Se mantienen las tareas descriptas tratándose sólo el cambio de tipo de maquinaria utilizada. No están comprendidos en este decreto las 
categorías de programador y analista.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general de 23,18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4

   Queda excluido de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Dirección. Se incluyen en el presente decreto hasta 
la categoría XV inclusive para el personal obrero y de Administración, hasta la categoría VI inclusive, para el personal de Supervisión y hasta la categoría VIII inclusive para el personal de laboratorio.

Artículo 5

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes, o servicios de las empresas que integran el presente subgrupo salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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