Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de fecha 24 de octubre de 1985
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo Inc. B "Fábricas de Pinturas, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras, pomadas, masillas, tizas, etc." habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 18 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las retribuciones mínimas, con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N° 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo inciso B "Fábricas de pinturas, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras, pomadas, masillas, tizas, etc. con vigencia desde el
1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
PERSONAL OBRERO
Categorías Salario por hora
N$
I) Etiquetadora
Peón de Depósito de expedición 75
II) Operario de limpieza y mantenimiento
útiles de laboratorio.
Operario de empaque de sachets 75
III) Embalador de pedidos
Apartador de pedidos
Envasador manual
Operario envasador en pomos
Operario tareas auxiliares de envasado 75
IV) Operario envasado y depósito
Operario general de expedición
Operario de envasado en sachets
Peón elaborador de tizas
Operario general de mantenimiento
Peón (Materias Primas) 75
V) Conductor de Montacargas
Peón elaboración de hidrófugos
Operario de depósito de productos
inflamables.
Operario de lavadero
Operario de máquina envasadora
Operario de control y envase de tintas 75
VI) Conductor de motoelevadora
Operario máquina envasadora tapadora
automática
Operario general envasado y filtrado
Operario depósito de materias primas o envases
Operario de molienda y envases de tizas
Operario de secadero de tiza
Operario de almacén de herramientas 75,80
VII) Operario de recepción y ordenamiento de
depósitos de productos elaborados
Operarios de molinos de arena
Operarios de molinos de cilindros
Albañil
Operario de molinos de bola
Operario de balancín 77,60
VIII) Operario "B" de barnices
Operario de máquina Chips
Operario ceras, pomadas y otros
Operario de mezcla
Operario de preparación hidrófugos y
similares
Operario de disolución
Operario de mezcla y molienda 80,90
IX) Operario elaborador de resinas
Operario control de expedición
Operario elaborador de tintas
Maquinista de envasadora automática sachets 83,50
X) Operario dilución y colores
Operario general de elaboración
Chofer repartidor 85,90
XI) Colorista
Operario elaboración y envases lacas
Operario "A" elaboración barnices y otros
Chofer de suministros
Electricista
Operario de reactor de resinas 88,30
XII) Medio Oficial mecánico 90,90
XIII) Operario especializado en tizas
Operario "A" de ceras, resinas y otros 93,10
XIV) Oficial mecánico 96,10
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías Salario mensual
N$
I) Auxiliar "C" 15.000
II) Telefonista recepcionista 15.000
III) Sereno "C"
Chofer de administración 15.000
V) Preparador de sección mecanizada
Auxiliar de ventas
Auxiliar de contaduría
Auxiliar "B" 15.750
VI) Encargado de archivo
Auxiliar de personal
Sereno "B"
Auxiliar de comercialización
administración
Auxiliar de Jefatura de producción mercado y
estadística 17.138
VII) Auxiliar de compras
Cobrador
Cajero
Sereno-portero nocturno
Auxiliar de fórmulas y costos
Auxiliar de ventas
Operario de máquina de registro directo
Auxiliar de importaciones 18.473
VIII) Auxiliar "A"
Secretaria dactilógrafa 19.374
IX) Auxiliar trámites
Jefes de estudio de mercado y estadística
Encargado de sección mecanizada 20.576
X) Jefe de recepción y expedición
Promotor 21.710
XI) Encargado de créditos, cobranzas y cuentas
corrientes
Tenedor de libros
Jefe de personal de fábrica
Encargado de despacho de ventas
Supervisión administrativo de producción 22.916
XII) Vendedor exclusivo a sueldo exclusivo 24.275
Vendedor exclusivo a sueldo y comisión 15.000
XIV) Jefe equipo de vendedores 27.722
XV) Jefe de Productos 29.833
PERSONAL DE SUPERVISION
I) Encargado elaboración barnices
Encargado elaboración hidrófugos 18.051
II) Encargado de reactor
Encargado de laboratorio de control
Encargado de envasado
Encargado de molienda y mezcla 19.303
III) Capataz departamento Materias Primas y/o
envases
Encargado dilución y colores
Capataz de expedición
Encargado de recepción y expedición 20.288
V) Capataz de diluciones, colores y envases
Capataz barnices, resinas y lacas
Capataz mezcla y molienda 22.871
VI) Capataz de taller y mantenimientos
Capataz general 24.159
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías Salario por hora
N$
I) Ayudante operador laboratorio de control 75
IV) Operario laboratorio de control
Ayudante "B" de laboratorio general 85,70
V) Operador de laboratorio de resinas y
barnices 89,80
VI) Operador de laboratorio de análisis de
materias primas
Operario de ensayos de laboratorio y control
de proceso
Operario "A" de laboratorio general 93,90
VII) Ayudante idóneo de laboratorio 96,40
VIII) Ayudante idóneo de laboratorio y
visitador 100
Los cargos de los funcionarios de computación quedan asimilados a las categorías de: Preparador de sección mecanizada; a la categoría V correspondiente a un salario mínimo de N$ 15.750 a partir del 1° de octubre de 1985. El operario de máquina de registro directo, se asimila a la categoría VII correspondiendo un salario mínimo de N$ 18.473 a partir del 1° de octubre de 1985. El encargado de sección mecanizada se asimila
a la categoría IX correspondiendo un salario mínimo de N$ 20.576. Se mantienen las tareas descriptas tratándose sólo el cambio de tipo de maquinaria utilizada. No están comprendidos en este decreto las
categorías de programador y analista.
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general de 23,18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
Queda excluido de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Dirección. Se incluyen en el presente decreto hasta
la categoría XV inclusive para el personal obrero y de Administración, hasta la categoría VI inclusive, para el personal de Supervisión y hasta la categoría VIII inclusive para el personal de laboratorio.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes, o servicios de las empresas que integran el presente subgrupo salarial.