Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes, o servicios de las empresas que integran el presente subgrupo salarial.