En caso de que la Unidad Asesora de Promoción Industrial o la Comisión
Especial tuvieran observaciones que formular a la propuesta presentada,
quedan facultadas para acordar con los interesados las correcciones que
juzguen del caso. Si la propuesta no mereciera observaciones, o si se
hubiere acordado con los interesados los ajustes necesarios, la Unidad
Asesora de Promoción Industrial y la Comisión Especial recomendarán al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en
el artículo 2º del presente decreto.