Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia y del presente decreto y 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.