FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1986. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 02/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 664
 Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los
arrendamientos previstos  por el  decreto ley 14.219, de 4 de julio de
1974.

 Resultando: I) Que el artículo  14 del citado decreto ley 14.219 según
redacción dada  por el  artículo  1º del decreto ley 15.154, de  14 de
julio de  1981, dispone  que a  los efectos  de dicho  decreto ley  se
aplicará: a) La Unidad Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38,
inciso 2º  de la ley 13.728, de  17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida  en el  propio  texto  legal
modificativo y  c) El  Indice de los Precios del Consumo elaborado por
la Dirección General de Estadística y Censos;

 II) Que  el artículo  15 del decreto ley  14.219, según redacción dada
por  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que
corresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres(U.R.A.) o el Indice de los Precios  del Consumo
en el referido término;

 III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la  Unidad Reajustable  (U.R.) de  la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.)  y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder  Ejecutivo  en  el  "Diario  Oficial"  conjuntamente  con  el
coeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los
arrendamientos;

 IV) Que  la Dirección  General de Estadística y Censos ha elaborado el
número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo del
mes de  octubre de 1986, sobre una nueva base-diciembre de 1985=100 en
razón de  haber efectuado  cambios en la canasta de bienes y servicios
utilizada en su construcción;

 V) Que,  considerando la  combinación del número índice referido en el
numeral precedente  con el  número índice  anterior de  base marzo  de
1973=10 acumulado  hasta el  mes de  diciembre de  1985, se obtiene la
variación del período para el Indice de los Precios del Consumo.

 Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de  la Unidad  Reajustable (U.R.) de octubre de 1986 y
por  la   Dirección  General  de  Estadística  y    Censos  sobre  las
variaciones del  Inice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios
del Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera,
Jurídica y  en Política  de Vivienda  y Arrendamientos  y la  División
Técnico Financiera  del Ministerio   de  Economía y  Finanzas  y    la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los decreto leyes
14.219 de  4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la
ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985.

                      El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 941.81
(nuevos pesos  novecientos cuarenta y uno con 81/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1986 en N$ 921,74 (nuevos pesos novecientos veintiuno con
74/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 1986 a N$ 158.33 (ciento cincuenta y
ocho con 33/100) sobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1986 es 1,7626 (uno
con siete mil seiscientos veintiséis diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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