Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase en un 9.75% los sueldos básicos (nominal) de los integrantes del Consejo Administrativo de A.N.D.A. vigentes al 30 de setiembre de 1987 y por el período 1° de octubre de 1987 al 31 de enero
de 1988.