AUTORIZACION PARA FIJAR SUMA ADICIONAL A LA CUOTA MUTUAL Y TASAS MODERADORAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    El monto de la suma adicional para el financiamiento de inversiones y
las tasas moderadoras por la utilización de determinados servicios
asistenciales vigentes en cada institución, únicamente podrán ser
ajustados, dentro de los valores máximos resultantes del régimen
consagrado por el presente decreto. en ocasión de producirse el incremento
en los valores de cuota de la institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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