Visto: la gestión formulada por industriales interesados en la
exportación de harina y fideos hacia diferentes países.
Resultando: I) El consumo interno ha sido suficientemente abastecido
hasta la próxima cosecha, quedando un remanente de trigo de la última
zafra 1975/976 disponible, apto para exportación;
II) En la gestión de referencia, la Gremial de Molinos, a los efectos de
poder competir en el mercado internacional de la harina, estima que
corresponde incluir el trigo en sus costos a un precio aproximado a U$S
112.00, para que el producto final sea competitivo en el mercado
internacional.
Considerando: I) Conveniente estimular la exportación de materias primas
con proceso industrial realizado en el país, por la ocupación de mano de
obra y otros beneficios que ello implica;
II) Las cotizaciones internacionales del trigo se encuentran sumamente
bajas, con tendencias estáticas entre U$S 98.00 y U$S 106.00 la tonelada
métrica FOB, puertos argentinos.
Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 28 del decreto 957/975,
del 12 de diciembre de 1975 y a lo preceptuado en el inciso B del artículo
12 de la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de venta del excedente de trigo de la zafra 1975/976, a
industriales molineros, con destino final a la exportación, en N$ 42.00
(son nuevos pesos cuarenta y dos) los 100 (cien) kilogramos a granel
puesto en molinos.
Los industriales molineros que adquieran trigo en las condiciones del
presente decreto, deberán presentar declaraciones juradas de existencias
de trigo y harina, afectadas a esta operación, al 31 de diciembre de 1976,
31 de enero de 1977 y 28 de febrero de 1977.
Cométese al Sector Granos (SEGRA), el control de la referida operación.