FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DEL EXCEDENTE DE TRIGO DE LA ZAFRA 1975 - 1976, CON DESTINO A LA EXPORTACION




Promulgación: 01/12/1976
Publicación: 10/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1394
  Visto: la gestión formulada por industriales interesados en la
exportación de harina y fideos hacia diferentes países.

  Resultando: I) El consumo interno ha sido suficientemente abastecido
hasta la próxima cosecha, quedando un remanente de trigo de la última
zafra 1975/976 disponible, apto para exportación;

  II) En la gestión de referencia, la Gremial de Molinos, a los efectos de
poder competir en el mercado internacional de la harina, estima que
corresponde incluir el trigo en sus costos a un precio aproximado a U$S
112.00, para que el producto final sea competitivo en el mercado
internacional.

  Considerando: I) Conveniente estimular la exportación de materias primas
con proceso industrial realizado en el país, por la ocupación de mano de
obra y otros beneficios que ello implica;

  II) Las cotizaciones internacionales del trigo se encuentran sumamente
bajas, con tendencias estáticas entre U$S 98.00 y U$S 106.00 la tonelada
métrica FOB, puertos argentinos.

  Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 28 del decreto 957/975,
del 12 de diciembre de 1975 y a lo preceptuado en el inciso B del artículo
12 de la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el precio de venta del excedente de trigo de la zafra 1975/976, a
industriales molineros, con destino final a la exportación, en N$ 42.00
(son nuevos pesos cuarenta y dos) los 100 (cien) kilogramos a granel
puesto en molinos.

Artículo 2

A los efectos de la entrega correspondiente, se tomarán como base las
normas técnicas establecidas en el decreto 957/975, del 12 de diciembre de
1975.

Artículo 3

Las partidas comercializadas bajo el régimen de este decreto, tendrán que
ser negociadas antes del 31 de enero de 1977.

Artículo 4

Los industriales molineros que adquieran trigo en las condiciones del
presente decreto, deberán presentar declaraciones juradas de existencias
de trigo y harina, afectadas a esta operación, al 31 de diciembre de 1976,
31 de enero de 1977 y 28 de febrero de 1977.

  Cométese al Sector Granos (SEGRA), el control de la referida operación.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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