Los industriales molineros que adquieran trigo en las condiciones del
presente decreto, deberán presentar declaraciones juradas de existencias
de trigo y harina, afectadas a esta operación, al 31 de diciembre de 1976,
31 de enero de 1977 y 28 de febrero de 1977.
Cométese al Sector Granos (SEGRA), el control de la referida operación.