Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.