Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 20 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el Diario Oficial N° 17581 de
5 de mayo de 1967 con la excepción de la categoría 174 aprendices.
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985
hasta el 31 de enero de 1986.
Personal Administrativo sueldo mensual
N$
1) Auxiliar 1° 22.912
2) Auxiliar 2° 18.902
3) Auxiliar 3° 15.822
4) Auxiliar 4° 12.043
5) Cadete menor de 18 años 7.485
Cadete mayor de 18 años 8.978
Cadete menor de 21 años 10.776
Cadete 1 año de antigüedad, 21 años 12.043
6) Cajero 21.703
7) Cajero 26.949
8) Tenedor de Libros 15.823
9) Telefonista 8.832
10) Telefonista con central a su cargo 12.043
11) Mensajero 6.155
12) Cobradores de venta a plazo 17.365
13) Cobrador de cuenta corriente - 1° cat. 22.911
14) Cobrador de cuenta corriente 2° cat. 20.234
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 17.365
16) Vendedores del Departamento Técnico
Industrial de 1a. categoría 24.471
17) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 2a. categoría 22.000
18) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 3ra. categoría 14.466
19) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 4ta. categoría 12.043
20) Auditor 1° 24.148
21) Auditor 2° 19.917
22) Auditor 3° 16.956
23) Sereno 16.443
24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 16.443
25) Informante 15.823
26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 22.000
27) Viajante incluyendo sueldo y comisión 24.471
28) Operador 22.912
29) Ayudante de operador 18.902
30) Preparador perforador 15.823
31) Perforador verificador 14.457
Electricidad jornal diario
N$
Personal Obrero
1) Mecánico electricista oficial 879
2) Mecánico electricista, medio oficial 654
3) Electricista de taller oficial 880
4) Electricista de taller medio oficial 654
5) Electricista para cuidado de fabrica
oficial 880
6) Electricista para cuidado de fábrica
medio oficial 654
7) Bobinador oficial 749
8) Bobinador medio oficial 607
9) Bobinador teórico práctico 880
Radio Recepción.
10) Experto en radio recepción 1.033
11) Reparador de receptores, medio oficial 608
12) Reparador de receptores, oficial 749
13) Bobinador y reparador de bobinados 607
14) Bobinador teórico práctico y reparador de
bobinados 880
15) Radio Armador Oficial 703
16) Radio Armador, medio oficial 580
17) Oficial ajustador de televisores 880
18) Medio oficial ajustador de televisores 683
Radio Transmisión.
19) Montador, oficial 950
20) Montador, medio oficial 703
21) Dibujante 816
Teléfonos y Afines.
22) Instalador, oficial 782
23) Instaladro medio oficial 647
24) Electromecánico de baja tensión, oficial 833
Electromecánico de baja tensión, oficial
(trabaja fuera del local 901
25) Electromecánico de baja tensión, medio
oficial 647
Electromecánico de baja tensiòn, medio
oficial (trabaja fuera del local) 701
26) Revisador telefónico 854
27) Dibujante para instalacines telefónicas 749
Letreros Luminosos.
28) Oficial vidriero 749
29) Medio oficial vidriero 635
30) Operario iluminado 641
31) Hojalatero, oficial 749
32) Hojalatero, medio oficial 635
33) Pintor, oficial 749
34) Pintor, medio oficial 635
35) Dibujante, oficial 749
36) Dibujante, medio oficial 575
37) Electricista, oficial 749
38) Electricista, medio oficial 635
39) Instalador de luminosos, oficial 683
40) Instalador de luminosos, medio oficial 580
41) Chofer luminoso 1ra. categoría 683
42) Chofer luminoso de 2da. categoría 627
43) Herrero, oficial 749
44) Herrero, medio oficial 607
Broncería.
45) Fundidor de 1ra. categoría 816
46) Fundidor de 2da. categoría 683
47) Fundidor, medio oficial 580
48) Limador, oficial 683
49) Limador, medio oficial 580
50) Operario de la afiladura de vidrio 580
Galvanoplastia
51) Pulidor oficial 654
52) Pulidor, medio oficial 580
53) Baños, oficial 654
54) Baños, medio oficial 580
55) Operario en limpieza de ácidos 580
56) Operario metalizador 575
57) Ayudante de laboratorio 703
Mecánica
58) Matricero 950
59) Matricero, medio oficial 749
60) Mecánico ajustador, oficial 880
61) Mecánico ajustador, medio oficial 654
62) Tornero mecánico, oficial 880
63) Tornero mecánico, medio oficial 654
64) Cepillador mecánico, oficial 784
65) Cepillador mecánico, medio oficial 580
66) Grabador, oficial 1.096
67) Grabador, medio oficial 777
68) Fresador, oficial 880
69) Fresador, medio oficial 683
70) Dibujante proyectista 1.174
71) Dibujante Industrial 1° 1.008
72) Dibujante Industrial 2° 753
73) Dibujante Industrial 3° 576
74) Operario 816
75) Operario 575
76) Operario Pulidor de moldes para plásticos 575
77) Operario 607
78) Operario 703
79) Operario 703
80) Engrasador 635
81) Operario que prepara herramientas 654
82) Oficial en tratamientos térmicos 880
83) Medio oficial en tratamientos térmicos 654
84) Oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas
y/o contornos 880
85) Medio oficial en rectificadores planas y/o
cilíndricas y/o contornos 654
Repujado
86) Repujador calificado, oficial 880
87) Repujador oficial 749
88) Repujador, medio oficial 654
89) Operario 607
90) Operario 555
91) Rebabador 580
92) Rebabador 555
93) Chapista oficial 816
94) Chapista, medio oficial 635
Hojalatería
95) Hojalatero oficial 654
96) Hojalatero, medio oficial 580
97) Soldador en estaño 1° categoría 607
98) Soldador en estaño 2° categoría 555
99) Oficial cañista 749
100) Medio oficial cañista 607
Soldadura Eléctrica y Autógena.
101) Soldador, oficial clase 2° 816
102) Soldador medio oficial clase 1° 706
103) Soldador medio oficial clase 2° 635
104) Soldador ayudante clase 1° 646
105) Soldador ayudante clase 2° 580
106) Soldador eléctrico 555
Balancines.
Prensas y Guillotinas.
107) Operario 816
108) Operario 555
109) Operario 635
110) Operario 555
Pintor
111) Pintor oficial 816
112) Pintor medio oficial 635
113) Peón calificado pintor 555
114) Hornero de aporcelanado 607
Cocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos
115) Armador de 1° categoría 575
116) Armador de 2° categoría 555
117) Oficial armador y reparador de relojes
eléctricos de 2° categoría 649
118) Oficial armador y reparador de relojes
eléctricos de 1° categoría 790
119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio
suelta 580
Carpintería
120) Carpintero, oficial 749
121) Carpintero, medio oficial 635
122) Lustrador, oficial 635
123) Lustrador, medio oficial 580
Refrigeración
124) Mecánico de servicio oficial, clase 1° 907
125) Mecánico de servicio Oficial, clase 2° 880
126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1° 706
127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2° 654
128) Colocador de Aparatos clase 1° 641
129) Colocador de aparatos clase 2° 641
Acumuladores Eléctricos.
130) Fundidor, oficial 703
131) Fundidor, medio oficial 635
132) Ayudante práctico de fundidor 580
133) Rebabador (Peón calificado) 580
134) Preparador de placas 654
135) Ayudante preparador de placas 580
136) Amasador, oficial 703
137) Ayudante práctico de amasador 580
138) Empastador, oficial 703
139) Empastador, medio oficial 635
140) Ayudante práctico de empastador 580
141) Soldador, oficial 703
142) Soldador, medio oficial 623
143) Ayudante de soldador 607
144) Montador, oficial 703
145) Montador, medio oficial 635
146) Ayudante práctico de montador 580
147) Formación, oficial 703
148) Formación, medio oficial 635
149) Ayudante de formación 580
150) Molinero 703
151) Ayudante molinero 580
152) Prensado de Capas, oficial 703
153) Prensado de Capas, medio oficial 635
154) Calderas o Generadores 703
155) Calderas o Generadores, ayudante 580
156) Preparador, oficial 703
157) Reparador, medio oficial 635
158) Reparador, Ayudante práctico 580
159) Sereno de 1° 635
160) Sereno de 2° 575
161) Peón calificado de Acumuladores 580
162) Peón de Acumuladores 555
Bulbos.
163) Maquinista 855
164) Operario de máquina automática 627
165) Peón Composición 580
166) Inspector 573
167) Cortador 554
168) Peón de fábrica de bulbos 537
Sección Tubos de Rayos Catódicos.
169) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat A) 607
170) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat B) 555
Varios
171) Peón común 500
172) Peón calificado 555
173) Ayudante 17 años 317
Ayudante 18 años 349
Ayudante 19 años 403
Ayudante 20 años 450
174) Aprendices.
Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU:
N$
Salario inicial 42,50 jornal por hora
Salario a los 6 meses 44,04
Salario a los 12 meses 47,07
Salario a los 18 meses 48,82
Salario a los 24 meses 50,56
Salario a los 30 meses 54,09
Salario a los 36 meses 58,47
Salario a los 42 meses 62,50
Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en UTU
N$
Salario inicial 44,04 jornal por hora
Salario a los 6 meses 46,23
Salario a los 12 meses 49,32
Salario a los 18 meses 52,25
Salario a los 24 meses 56,59
Salario a los 30 meses 59,98
Salario a los 36 meses 65,70
Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continuen o no los estudios.
N$
Salario inicial 49,32 jornal por hora
Salario a los 6 meses 52,25
Salario a los 12 meses 56,59
Salario a los 18 meses 59,98
Salario a los 24 meses 65,70
Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamo. Por día
N$
175) Armador de 1° categoría 551
176) Armador de 2° categoría 555
Varios B)
177) Operario conductor de tractor
elevador 607
178) Operario de embalaje 580
179) Ayudante de camionero 555
180) Operario de fotometría 654
181) Operario que trabaja en el horno de
esmaltado de almbre de cobre 635
182) Operario que trabaja en horno
de fundir por arco eléctrico 683
183) Ayudante de operario que trabaja
en el horno de fundir por arco
eléctrico 580
184) Operario que trabaja en máquina
de papel corrugado 654
185) Chofer de camión 736
186) Portonero o portero 537
187) Limpiador 490
Control de calidad.
188) Inspector Grado 1°
Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.
189) Inspector Grado 2°
Jornal: como mínimo será de un 8% superior al de la categoría de Oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.
Soldadura Eléctrica y Autógena.
190) Soldador oficial Clase 1° 908
Personal que trabaja en letreros, carteles, y afiches no luminosos.
191)
N$
1) Oficial Pintor de letras y figuritas 984
2) Oficial pintor de letras 943
3) Oficial figurista 943
4) Medio oficial pintor de letras y figurista 943
5) Dibujante 943
6) Oficial planografista 943
7) Medio oficial pintor de letras 788
8) Medio oficial figurista 788
9) Medio oficial planografista 788
10) Oficial sopleteador 788
Personal Obrero femenino
192) Cuando las actividades correspondientes a las categorías específicamente determinadas en los siguientes capítulos de este decreto: Electricidad, Radio-recepción, Radio transmisión, Teléfono y Afines, Letreros luminosos, Broncería, Galvanoplastia, Mecánica, Repujado, Hojalatería, Soldadura eléctrica y autógena, Balancines, Prensas y Guillotinas, Pintura, Cocinas, Estufas, y accesorios eléctricos, Carpintería, Refrigeración, Acumuladores eléctricos, varios, escobillas para motores eléctricos y Dínamos, Bulbos que fueran desempeñadas por mujeres, éstas ganarán el salario fijado en el decreto para el personal Masculino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el
Diario Oficial N° 17.581 del 5 de mayo de 1967 para este capítulo:
N$
Operario común 483,00
Operaria calificada 500,00
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por
concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías
bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.