Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por
concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.