Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985, fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas por el Consejo de Salarios del Grupo 42 "Entidades Gremiales Instituciones Deportivas y Similares", se logró acuerdo en los Subgrupos "Entidades Gremiales y Sociales", "C.A.F.O." y "A.N.D.A." y se resolvió por mayoría en el Subgrupo "Instituciones Deportivas".
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para las actividades del Grupo 42, con excepción de las mencionadas en el Resultando II;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase con carácter nacional en un 18,2% las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.N.D.A., desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.