Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985, fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas por el Consejo de Salarios del Grupo 42 "Entidades Gremiales Instituciones Deportivas y Similares", se logró acuerdo en los Subgrupos "Entidades Gremiales y Sociales", "C.A.F.O." y "A.N.D.A." y se resolvió por mayoría en el Subgrupo "Instituciones Deportivas".
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para las actividades del Grupo 42, con excepción de las mencionadas en el Resultando II;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 18,2% las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.N.D.A., desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI