CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que en ningún caso el incremento salarial que reciba el trabajador, podrá ser inferior al 25% (veinticinco por ciento). Si el salario vigente al 1° de junio de 1985, del personal obrero del interior, superará los mínimos establecidos en el decreto referido en el artículo anterior, pero fuera inferior al correspondiente a la misma categoría de Montevideo, el incremento será del 27% (veintisiete por ciento).   
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