CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Las horas trabajadas por el personal comprendido en el presente decreto, entre las 22 y las 6 o entre las 23 y las 7 (según lo determine cada empresa) ya sean estas normales o extraordinarias y cualquiera sea
la hora de comienzo del turno, se abonarán con un incremento del 20% (veinte por ciento).
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