Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las horas trabajadas por el personal comprendido en el presente decreto, entre las 22 y las 6 o entre las 23 y las 7 (según lo determine cada empresa) ya sean estas normales o extraordinarias y cualquiera sea
la hora de comienzo del turno, se abonarán con un incremento del 20% (veinte por ciento).