CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los feriados correspondientes al 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre en caso de trabajar, se pagará doble más
el día que corresponda según las disposiciones vigentes. Los días 6 de
enero, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre en caso de trabajar,
se pagarán doble.
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