Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las empresas comprendidas en el presente decreto proveerán a su personal obrero, sin cargo, un equipo de trabajo por año. Entregarán además el calzado y demás elementos de seguridad e higiene industrial que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las empresas considerarán los casos de desgaste mayor de ropa de trabajo, entregando un nuevo equipo sin cargo si lo consideran necesario.