CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985 y 
hasta el 31 de enero de 1986 un aumento general del 21% (veintiun por ciento) sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de los mínimos por categoría que a continuación de
detallan: 
  
Grupo A (Juguetes de Madera):

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$
                                                    -- 
 
 Oficial maquinista especializado                17.956,25      
 Oficial maquinista común                        15.423,90
 Oficial tornero                                 15.065,75
 Medio oficial tornero                           11.784,60
 Medio oficial maquinista                        13.251,50
 Oficial de banco                                14.493,00
 Medio oficial de banco                          11.784.60

 Sección Herrería, Armado y Costurero
                                                    N$                       
                                                    --

 Oficial primero                                 15.065,80
 Oficial común                                   13.598,00
 Medio oficial                                   11.784,60

 Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo
                                                    N$
                                                    -- 
                                                       
 Oficial primero                                 15.065,80
 Oficial común                                   13.585,50
 Medio oficial                                   11.784,60


    Grupo B (Juguetes de Hierro)

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$     
                                                    --

 Oficial tornero                                 18.521,50
 Medio oficial tornero                           14.660,90
 Oficial hojalatero                              17.956,25   
 (Chapista)                                       
 Medio oficial hojalatero                        13.143,05
 Oficial soldador                                16.123,50
 Medio oficial soldador                          13.888,00
 Oficial pintor                                  17.956,25
 Medio oficial pintor                            11.784,60
 Balancinero                                     18.332,75
 Balancinero ayudante                            11.029,25
 Remachadores y Armadores                        17.956,25
 Peón                                            11.125,00
 Fundidor en moldes                              14.829,25
 Oficial costurero                               12.188,12
 Oficial herrero                                 17.956,25
 Medio oficial herrero                           13.888,00
 Armadores de ruedas con rayos                   13.859,00
 Oficial de la Sección Coches Bebés              17.605,12
 Medio Oficial de la Sección Coches Bebés        11.784,60

   Grupo C (Juguetes de paño, yeso, pasta, plástico, etc.)

     Categoría                                Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$ 
                                                    --

 Modelista                                       23.228,40
 Cortador                                        17.956,25
 Balancinero                                     17.956,25
 Oficial costurero a máquina                     13.497,50
 Medio oficial costurero a máquina               11.784,60
 Oficial costurero a mano                        12.253,12
 Medio oficial costurero a mano                  11.784,60
 Rellenadora                                     11.308,00
 Moldeador                                       13.939,50
 Colocador/a de ojos móviles                     12.714,75
 Colocador/a de pelo                             12.131,65
 Ayudante                                        11.125,00
 Armado en general                               11.125,00
 Encargado de máquina de producción              15.932,50
 Colocador de moldes para todas las máquinas de
 producción                                      15.365,00
                                                                
 Secciónes Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo                                  
                                                     N$
                                                     --
                                                          
 Oficial 1°/a                                     16.751,70
 Oficial común                                    15.516,25
 Medio oficial                                    13.327,75

 Aprendices Generales para los grupos A, B, y C

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$ 
                                                    --
                                          
                                                      
Aprendiz inicial durante los 6 primeros meses de
trabajo                                          8.500,00
Aprendiz al cumplir los 6 primeros meses de
trabajo                                          9.105,00 
Aprendiz al cumplir el año de trabajo            9.753,00
Aprendiz al cumplir el año y medio de trabajo   10.447,35
Aprendiz al cumplir los 2 años de trabajo       11.190,15
Aprendiz adelantado                             11.986,00
  
   Al cumplir los dos años y medio de trabajo, el aprendiz pasa a ser
aprendiz adelantado. Los aprendices adelantados con seis meses de permanencia en tareas superiores a las de tales, pasarán a las categorías que efectivamente desempeñen correspondiéndoles percibir, la remuneración de la misma;

  Personal Administrativo para los Grupos A, B, y C;           
 
Categoría                                      Remuneración 
                                                  Mensual
                                                     N$
                                                     --           
                                                     
 Auxiliar práctico                                 17.956,25
 Auxiliar de escritorio                            13.065,00
 Auxiliar 2°                                       12.283,75
 Cobrador                                          13.539,75
 Mandadero                                         10.000,00
 Cadete                                            11.125,00
 Tenedor de libros                                 17.956,25
 Sereno                                            11.008,75
 Sereno limpiador                                  16.796,75

 Categoría                                   Jornal Diario
                                                     N$
                                                     --

 Tenedor de Libros                                 1.047,90
 Chofer                                              717,90




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