Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Todas las categorías restantes del laudo dictado por el Consejo de Salarios y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 1968,
que sirvió de base al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1985, recibirán por lo menos, el salario mínimo de N$ 11.125,00. (*)