CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Las empresas que cumplen servicios interdepartamentales e internacionales abonarán entre el 15 y el 20 de enero de 1986 una gratificación extraordinaria equivalente al anticipo del sueldo anual complementario líquido generado al 31 de mayo de 1985; por doce meses de trabajo, o su proporción de acuerdo al tiempo trabajado, incrementado en un 17,98% de los sueldos nominales vigentes al 30 de setiembre de 1985, anticipándose a cuenta un 16,60% de dicho sueldo, que se abonará conjuntamente con los haberes de octubre de 1985.
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