Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Las empresas que cumplen servicios interdepartamentales e internacionales abonarán entre el 15 y el 20 de enero de 1986 una gratificación extraordinaria equivalente al anticipo del sueldo anual complementario líquido generado al 31 de mayo de 1985; por doce meses de trabajo, o su proporción de acuerdo al tiempo trabajado, incrementado en un 17,98% de los sueldos nominales vigentes al 30 de setiembre de 1985, anticipándose a cuenta un 16,60% de dicho sueldo, que se abonará conjuntamente con los haberes de octubre de 1985.