CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Los conductores de transporte de escolares percibirán una remuneración mínima por jornada de ocho horas de N$ 663,41 diarios, los acompañantes percibirán una remuneración mínima por jornada de ocho horas de N$ 441,- diarios.
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