Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los conductores de transporte de escolares percibirán una remuneración mínima por jornada de ocho horas de N$ 663,41 diarios, los acompañantes percibirán una remuneración mínima por jornada de ocho horas de N$ 441,- diarios.