Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Todos los trabajadores del Grupo N° 5 "Transporte Terrestre de Personas" tendrán derecho a viajar con una bonificación del 20% sobre las tarifas en los servicios departamentales, interurbanos e interdepartamentales regulares. Este beneficio se hará efectivo con la presentación de una orden que deberá expedir cada empresa incluida en este grupo, o de la constancia de actividad laboral que no tenga más de 120 días de expedida y justificación de identidad. El beneficio que se establece no regirá si existen regímenes más beneficiosos acordados entre la empresa y sus trabajadores. El descuento que se practique, no se acumulará a ningún otro vigente con carácter general en el sistema tarifario.