Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Aquellas empresas que cumplen servicios urbanos y departamentales interurbanos en el interior del país, podrán presentarse antes del 31 de diciembre de 1985, ante el Consejo de Salarios respectivo a efectos de que se analice su situación, demostrando que no le fueron concedidos por los Gobiernos Departamentales respectivos los recursos necesarios solicitados en tiempo para cumplir con la gratificación extraordinaria establecida.