Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Se establecen con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Grupo N° 5 comprendidos en el Sector Transporte Internacional, Interdepartamental y Departamental Interurbano en relación con cada una de las categorías que a continuación se detallan con vigencia desde el 1° de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
A) Personal de Carretera. Se establece que la equivalencia en kms. de la suma de las jornadas legales de un mes es de 10.000 Kms. sin que ello modifique el régimen actual de la paga. Ningún trabajador comprendido en este decreto estará obligado a trabajar después de cumplido los 10.000 Kms. mensuales. A los solos efectos del cálculo, y sin que ello signifique alterar el concepto de jornada legal (que por el ejercicio de las compensaciones de mantiene en 10.000 kms. por mes), ni el mínimo asegurado, el salario diario se estipula en 400 kms.
Conductor.- Se remunerará con N$ 2.5074 por kilómetro recorrido, con un mínimo asegurado de seis mil kilómetros mensuales.
El conductor tendrá además de la remuneración mínima establecida, una prima por antigüedad de acuerdo a la resolución ordinaria de COPRIN N° 321, cuyos valores actualizados se reflejan en la siguiente escala:
1 año 46,66 11 años 513,22
2 años 93,31 12 años 559,87
3 años 139,97 13 años 606,53
4 años 186,62 14 años 653,18
5 años 233,28 15 años 699,84
6 años 279,94 16 años 746,50
7 años 326,59 17 años 793,15
8 años 373,25 18 años 839,81
9 años 419,90 19 años 886,46
10 años 466,56 20 años 933,12
21 años 979,78 24 años 1.119,74
22 años 1.026,43 25 años 1.166,40
23 años 1.073,09 26 años 1.213,06
Guarda: Se remunerará 2,0896 por kilómetro recorrido, con un mínimo asegurado de 6.000 kms. mensuales. El guarda tendrá, además de la remuneración mínima establecida, una prima por antigüedad de acuerdo a lo establecido para la categoría conductor.
Para esta categoría se establece un quebranto de caja mínimo, por día efectivo de labor, vigente al 6 de noviembre de 1985 de N$ 23,13 que se actualizará en cada fijación de tarifas en igual porcentaje. Tanto la categoría guarda con la de conductor percibirá un viático de acuerdo a la resolución ordinaria de COPRIN N° 555, cuyos valores actualizados al 1° de octubre de 1985 son los siguientes: N$ 272,10 por concepto de almuerzo o cena y N$ 375,01 por concepto de alojamiento (cama). El importe del viático correspondiente a la cena que deben recibir los trabajadores del sector, se pagará toda vez que el trabajador llegue a la localidad de su residencia permanente de las 23 horas.
Conductor Maniobrista.- N$ 2.7236 por kilómetro, sobre la base de cuarenta kilómetros por hora efectiva de labor.
Conductor Gruero: N$ 896,33 por jornal, y N$ 2.5074 por kilómetro recorrido, en aquellas situaciones en que sale a desempeñar funciones en carretera.
Conductor de Camioneta: (Montevideo) N$ 17.825,80 mensuales.
Conductor de Camioneta: (Interior) N$ 16.528,85 mensuales.
Cobrador de Coche: N$ 15.383,21 mensuales, más una prima de N$ 181,20 mensuales por cada año de antigüedad. El cobrador de coche tendrá un tope máximo de recorrido por servicio de veinticinco kms. desde el punto de partida, (incluidos en le salario) no pudiendo las empresas incluir más de un cobrador de coche por servicio.
Auxiliar de abordo: N$ 1,73 por km. recorrido. El auxiliar de abordo desempeñará, en el interior del vehículo, todos aquellas funciones que no sean propias de la categoría guarda, y sin perjuicio de aquellas que realiza antes de comenzar o una vez finalizado el viaje, tal como, y a vía de ejemplo, recibir y atender los pasajeros y controlar sus pasajes. Los servicios que cuenten con auxiliares de abordo y no tengan guarda, no podrán tomar pasajeros en ruta que no cuenten con el pasaje correspondiente. La definición establecida tiene el carácter de provisoria hasta el momento en que se realice la evaluación de tareas que en definitiva decidirá y no modifica la situación de los servicios que en la actualidad se cumplen con guardas.
Al personal de las categorías guarda y conductor de carretera, por esperas y/o trabajos auxiliares se les abonará una remuneración de 45 minutos previos a la toma de turno y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo. Estos minutos serán reducidos a 30 kms. por hora o fracción proporcional.
El precio por kilómetro que se establece en el presente decreto, refleja el promedio de todos los pagos mensuales de naturaleza salarial estando incluidas en el mismo las horas extraordinarias abonadas de acuerdo a derecho así como el complemento por nocturnidad. Esta forma de remuneración no significa modificación alguna a las funciones que cumplen los trabajadores de la categoría remunerada de la forma establecida.
B) Personal de Administración y Agencia.
Meritorio menor de 18 años: N$ 8.662,51 mensuales. El meritorio menor de dieciocho años deberá ser sometido a una prueba de evaluación en un plazo máximo de dos años a contar desde su ingreso, siendo ascendido a auxiliar en caso de aprobación.
Meritorio mayor de 18 años: N$ 11.550,01 mensuales. El meritorio mayor de dieciocho años percibirá, al año de ingreso, un salario mínimo de N$ 12.991,07 y será sometido a una prueba de evaluación en un plazo máximo de dos años desde su ingreso siendo ascendido a la categoría auxiliar en caso de aprobación.
Auxiliar de Administración: N$ 16.809,85 mensuales mas una prima de N$ 181,20 mensuales por cada año de antigüedad, con un máximo de veinticinco años.
Auxiliar de Agencia y/o Mostrador: N$ 15.383,21 mensuales más una prima por antigüedad de N$ 181,20 por año, hasta un máximo de veinticinco años.
En toda agencia, y por cada turno de ocho horas debe desempeñar funciones un auxiliar de agencia que percibirá una remuneración mínima igual a la de la categoría cajero de agencia, incluyendo el quebranto, siendo el único responsable de la caja dentro de su turno, a excepción de que la función de recaudación la realice el agenciero o cajero de agencia existente.
Cuando la función de recaudación la realice el agenciero, cajero de agencia u otro auxiliar con estas mismas características y la misma coincida parcialmente con el turno de otro auxiliar de agencia, éste, y por el tiempo en que coincida, percibirá la remuneración mínima de su categoría específica.
Cajero de Agencia: N$ 16.766,62
Cajero de Casa Central: N$ 18.322,96
Los que cumplan funciones de cajero percibirán como quebranto el equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio básico anual que le corresponda, que podrá ser abonado trimestralmente y en proporción al tiempo trabajado.
Peón Administrativo: 19.346,05 mensuales
Oficial Tercero: 24.029,51
Oficial Segundo: 25.095,89 mensuales
Oficial Primero: 26.767,50 mensuales
Centro de Procesamiento de Datos:
Introducción de Datos II: N$ 20.045 mensual
Introducción de Datos I: N$ 21.428,41 mensual
Operador: N$ 24.866,76 mensual
Programador: N$ 30.316,81 mensual
Analista: N$ 33.334,81 mensual
Todas las categorías establecidas en el escalafón de computación, se consideran provisorias hasta el momento en que se realice la evaluación de tareas que fijará los criterios a aplicar. Para el caso en que se efectúen promociones en base a las categorías provisorias establecidas, la remuneración a abonarse corresponderá al salario inmediatamente superior al de la categoría del promovido.
D) Repartidores de Encomiendas
Montevideo: N$ 13.754,82 mensuales
Motos o motonetas: (Montevideo) N$ 15.073,38 mensuales
Interior: N$ 12.753,29 mensuales
Motos o motonetas (Interior) N$ 13.978,19
Todos los repartidores percibirán, mensualmente, N$ 72, como prima por cada año de antigüedad, con un máximo de once años.
E) Personal de Talleres y Estación de Servicio (Salarios por jornal).
Oficial N$ 929,47
Oficial de 2da. N$ 868,96
Medio Oficial N$ 843,01
Medio Oficial de 2da. N$ 685,94
Aprendiz al ingreso N$ 443,84
Aprendiz de 2da. N$ 484,19
Aprendiz de 1era. N$ 502,93
Aprendiz de Adelantado N$ 518,78
Oficial gomero N$ 762,31
Medio oficial gomero N$ 727,73
Engrasador N$ 772,31
Ayudante de engrasador N$ 727,73
Tanquero N$ 620,53
Lavador (ingreso) N$ 687,38
Lavador (6 meses) N$ 720,53
Lavador de piezas N$ 727,73
Balanceador N$ 843,01
Peón Calificado N$ 619,66
Peón N$ 547,60
A las categorías antes enumeradas, se les aplicará la escala de antigüedad prevista por la resolución 321 de COPRIN.
F) Personal de Mantenimiento y Servicios (Salarios mensuales)
Limpiador: N$ 14.669,89
Peón de mantenimiento y servicios: N$ 14.669,89
Sereno: N$ 619,66 por jornal (*)