VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 54/96, por la que se aprueba el
documento "Vigencia, Modificación, Renovación y Cancelación del Registro
de Productos Farmacéuticos";
CONSIDERANDO: I) lo establecideo por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el documento "Vigencia, Modificación, Renovación y Cancelación
del Registro de Productos Farmacéuticos", aprobado por la Resolución
MERCOSUR/GMC/Nº 54/96 que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo.- (*)