MODIFICACION DEL ART. 23 DEL DECRETO 263/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
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VISTO: el artículo 80 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, aprobado mediante el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, y el artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: I) que el referido artículo 80 de la Ley citada, extiende a las redes de cajeros automáticos y demás dispositivos que habiliten la extracción de efectivo, las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, facultando así al Poder Ejecutivo a fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la interoperabilidad e interconexión de tales dispositivos, atendiendo los criterios y principios definidos en el artículo 14 mencionado.
II) que el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión señalado en el Visto, reglamentario del artículo 14 comentado precedentemente, estableció los principios, mecanismos y procedimientos que rigen la interoperabilidad e interconexión en relación a las terminales de procesamiento electrónico de pagos.
III) que el artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, estableció las características que deben tener las redes de puntos de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que presten los servicios de pago de remuneraciones en el marco de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: conveniente modificar lo previsto en el referido artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, incorporando asimismo los principios que deben regir los contratos de interconexión entre las partes y los mecanismos de resolución de controversias previstos en el Reglamento de interoperabilidad e interconexión señalado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015
artículo 23.