MODIFICACION DEL ART. 23 DEL DECRETO 263/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Convenios de interconexión).- Los Administradores de las redes de puntos de extracción y las Instituciones pagadoras deberán firmar Convenios de interconexión que se regirán por los principios incluidos en el artículo 4° del Reglamento de interoperabilidad e interconexión aprobado por el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, y deberán informarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del reglamento señalado.

   Todo Administrador de una red de puntos de extracción o Institución pagadora solicitante de interconexión deberá presentar su solicitud por escrito a la otra parte, entregando copia de dicho pedido y su constancia de recepción ante la URSEC. En caso de no lograrse un acuerdo entre las partes, será de aplicación lo previsto en los artículos 6° y 7° del Reglamento referido en el inciso anterior. En caso de infracciones o incumplimientos serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 10 del mencionado Reglamento, en lo pertinente.

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos del Reglamento mencionados en los incisos anteriores, será de aplicación para las Instituciones pagadoras lo previsto para los Adquirentes y para los Administradores de las redes de puntos de extracción lo establecido para los Administradores.

   Los acuerdos o convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto deberán ser presentados ante la URSEC dentro de los siguientes 30 (treinta) días corridos a la entrada en vigencia del presente decreto y serán publicados por la URSEC en su página web, con excepción de aquella información que califique como confidencial, previa solicitud fundada del interesado.

(*)Notas:
Inciso 4º) ver vigencia: Decreto Nº 75/020 de 28/02/2020 artículo 3.
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