Visto: la necesidad de ajustar el procedimiento de Reinserción
Empresarial reglamentado en el Decreto Nº 361/96 de 12 de setiembre de
1996, en lo referente a la aceptación de la renuncia de los funcionarios
comprendidos en dicho régimen;
Resultando: I) que el inciso segundo del artículo 7º del citado Decreto
prevé la aceptación de dicha renuncia, "con una fecha al menos noventa
días posterior a la de su presentación".
II) que, como lo expresa la propia disposición, tal previsión tiene por
objeto que el funcionario no deje de percibir haberes;
Considerando: I) que la experiencia en la aplicación ha puesto de
manifiesto que, en muchos casos, el plazo de noventa días establecido
resulta excesivo e inconveniente;
II) que en consecuencia procede modificar la disposición referida;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI