ACEPTACION DE RENUNCIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL




Promulgación: 11/03/1997
Publicación: 18/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 524
   Visto: la necesidad de ajustar el procedimiento de Reinserción
Empresarial reglamentado en el Decreto Nº 361/96 de 12 de setiembre de
1996, en lo referente a la aceptación de la renuncia de los funcionarios
comprendidos en dicho régimen;

   Resultando: I) que el inciso segundo del artículo 7º del citado Decreto
prevé la aceptación de dicha renuncia, "con una fecha al menos noventa
días posterior a la de su presentación".

   II) que, como lo expresa la propia disposición, tal previsión tiene por
objeto que el funcionario no deje de percibir haberes;

   Considerando: I) que la experiencia en la aplicación ha puesto de
manifiesto que, en muchos casos, el plazo de noventa días establecido
resulta excesivo e inconveniente;

   II) que en consecuencia procede modificar la disposición referida;

   Atento: a lo expuesto;

         El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 361/996 de 12/09/1996 
artículo 7.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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