IMPUESTO A LA CONSTITUCION Y AUMENTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 19/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1331

Artículo 4

    Monto imponible. En todos los casos establecidos en el artículo 1, el
impuesto se abonará sobre el monto del capital establecido en el acta
respectiva.
    Cuando los aumentos de capital pueden ser resueltos por la sola
decisión del Directorio o Asamblea de accionistas, el impuesto se
liquidará sobre el capital máximo previsto.
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