IMPUESTO A LA CONSTITUCION Y AUMENTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 19/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1331

Artículo 5

    Plazo para el pago: El impuesto que se reglamenta deberá abonarse
dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que se otorgó el acta
de constitución, aumento de capital, transformación o creación de nueva
sociedad anónima por fusión de sociedades.
    Para los hechos gravados acaecidos a partir del 4 de octubre de 1985 y
hasta la fecha de vigencia de este decreto el plazo para el pago vencerá
el 31 de diciembre de 1985.
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