Plazo para el pago: El impuesto que se reglamenta deberá abonarse
dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que se otorgó el acta
de constitución, aumento de capital, transformación o creación de nueva
sociedad anónima por fusión de sociedades.
Para los hechos gravados acaecidos a partir del 4 de octubre de 1985 y
hasta la fecha de vigencia de este decreto el plazo para el pago vencerá
el 31 de diciembre de 1985.