Contralor: El Registro Público y General de Comercio deberá controlar
el pago del impuesto en el momento de la inscripción, dejando constancia
de la documentación del pago.
Asimismo deberá comunicar mensualmente a la Dirección General
Impositiva nombre y domicilio de las sociedades que hubieran pago el
impuesto fuera de los plazos establecidos en este decreto.