IMPUESTO A LA CONSTITUCION Y AUMENTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 19/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1331

Artículo 6

    Contralor: El Registro Público y General de Comercio deberá controlar
el pago del impuesto en el momento de la inscripción, dejando constancia
de la documentación del pago.
    Asimismo deberá comunicar mensualmente a la Dirección General
Impositiva nombre y domicilio de las sociedades que hubieran pago el
impuesto fuera de los plazos establecidos en este decreto.
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