MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA. UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 31/03/1998
Publicación: 15/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 619
  VISTO: la necesidad de efectuar modificaciones al régimen de
funcionamiento y criterios de asistencia de las Unidades de Cuidados
Intensivos;

  CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 1º y siguientes de la Ley
No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y Decreto No.
435/997 de 18 de noviembre de 1997;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 35 del Decreto No. 435/997 de 11 de noviembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Los profesionales actuantes podrán excepcionalmente apartarse de los
procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Decreto No. 435/997
de 11 de noviembre de 1997, fundamentando su actitud por escrito y en
cada caso, ante el superior que corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Declárase en vía interpretativa que el Decreto referido en los
artículos anteriores se refiere únicamente a las Unidades de Cuidados
Especiales (Cuidados Intensivos e Intermedios) Polivalentes, quedando
exceptuadas las Unidades Especiales Monovalentes de las diversas
especialidades médicas.

Artículo 4

   Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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