MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA. UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 31/03/1998
Publicación: 15/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 619

Artículo 2

   Los profesionales actuantes podrán excepcionalmente apartarse de los
procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Decreto No. 435/997
de 11 de noviembre de 1997, fundamentando su actitud por escrito y en
cada caso, ante el superior que corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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