Disposiciones Especiales
Deróganse todas las disposiciones que tácita y/o expresamente se opongan
a la presente reglamentación, excepto las contenidas en los Decretos Nos. 614/985 de 12 de noviembre de 1985 y 287/991 de 28 de mayo de 1991.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 90 días de su aprobación.