APROBACION DEL CONTRATO DE GESTION SUSCRITO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y LOS PRESTADORES INTEGRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 27/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 381
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los incumplimientos de las obligaciones a cargo de los prestadores,
determinados por acto administrativo firme emanado de la Junta Nacional de
Salud, previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo, darán
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Observación con registro en el expediente del prestador.
b) Suspensión temporal parcial del pago de cuotas salud.
c) Suspensión definitiva parcial del pago de cuotas salud.
d) Suspensión temporal total del pago de cuotas salud.
e) Suspensión definitiva total del pago de cuotas salud.
Las sanciones referidas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, del
reintegro de los pagos indebidos que haya recibido el prestador, así como
de otras sanciones civiles, penales y administrativas impuestas por el
Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social, que pudieran
resultar aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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